REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, ocho (08) de enero de 2010
CAUSA: J01-M891- 09
ASUNTO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
ESCABINO 1 MARIA ZORAIMA IZARRA PARRA
ESCABINO 2 ROSALBA MARYYURI CANTRERAS
ADOLESCENTES omitida
VICTIMA: Colectividad.
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICO EDWAR CONTRERAS
SECRETARIO: PEDRO MONSALVE.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho acaecido en fecha 15-07-2009, siendo las seis y treinta de la mañana el agente Luis Duran, dando cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° 1530, emanada del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en compañía de otros funcionarios policiales se dirigieron al barrio San Isidro, pasaje San Isidro, denominado callejón de la muerte, en una vivienda cuya fachada es paredes de bloques, de color beige, ventanas y puertas de metal de color marrón, techo de asbesto, cuyos funcionarios se hicieron acompañar para la realización del procedimiento de dos testigos, una vez en la residencia, y luego de efectuar varios llamados a la puerta principal fueron atendidos por una ciudadana y una vez impuesta del motivo de su presencia manifestó ser la propietaria del inmueble y se identificó como María Nieves Rojas, quien le señaló que en dicha residencia se encontraban varias personas, entre ellas los adolescentes acusados, y la pareja de la dueña de la casa Gustavo Wladimir Méndez Márquez, logrando incautar como evidencias de interés criminalístico, una bolsa de material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de colores azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva a su vez de una bolsa de material transparente que contenía en su interior un polvo parcialmente granulado de color beige que resulto ser cocaína, con un peso neto de setenta y cuatro gramos con ochocientos miligramos, ciento veinticinco billetes de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de veinte bolívares fuertes, veintiún billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares fuertes, siendo el total del dinero incautado dos mil setecientos diez bolívares fuertes.
PRUEBAS QUE SE DESECHAN
Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:
1.- Daniel Montilla: durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
2.- Oscar Ibarra durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
3.- Luis Duran durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
4.- Oscar Ibarra durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
5.- Douglas Moncada durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
6.- Carlos Montilla durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
7.- Omar Zaddiel durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
8.- Genadio Gutiérrez durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En FECHA 15-07-2009, siendo las seis y treinta de la mañana el agente Luis Duran, dando cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° 1530, emanada del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en compañía de otros funcionarios policiales se dirigieron al barrio San Isidro, pasaje San Isidro, denominado callejón de la muerte, en una vivienda cuya fachada es paredes de bloques, de color beige, ventanas y puertas de metal de color marrón, techo de asbesto, cuyos funcionarios se hicieron acompañar para la realización del procedimiento de dos testigos, una vez en la residencia, y luego de efectuar varios llamados a la puerta principal fueron atendidos por una ciudadana y una vez impuesta del motivo de su presencia manifestó ser la propietaria del inmueble y se identificó como María Nieves Rojas, quien le señaló que en dicha residencia se encontraban varias personas, entre ellas los adolescentes acusados, y la pareja de la dueña de la casa Gustavo Wladimir Méndez Márquez, logrando incautar como evidencias de interés criminalístico, una bolsa de material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de colores azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva a su vez de una bolsa de material transparente que contenía en su interior un polvo parcialmente granulado de color beige que resulto ser cocaína, con un peso neto de setenta y cuatro gramos con ochocientos miligramos, ciento veinticinco billetes de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de veinte bolívares fuertes, veintiún billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares fuertes, siendo el total del dinero incautado dos mil setecientos diez bolívares fuertes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del legajo de pruebas evacuadas en juicio y que se analizarán de seguida
es posible determinar.
Ahora bien, en la exposición de la acusación señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar que llevaron al convencimiento de la culpabilidad del acusado en el comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.
A pesar de ello, a juicio de éstos juzgadores no logró demostrar la Fiscalía del Ministerio Público suficientemente a través de los órganos de prueba evacuados en juicio la culpabilidad en la comisión del delito por el cual acuso al adolescente antes identificado, toda vez que de la deposiciones que a través de sus testimonios han aportados los órganos de prueba ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, no puede representarse estos jueces para subsumir de la norma que consagra el tipo penal por el cual se le acuso, sin embargo si quedó demostrado la existencia de la droga en un cesto de ropa sucia ubicado en el area de servicios de la vivienda obtenida mediante allanamiento realizado en la vivienda, tal narrativa se demuestra con lectura de la ordena de allanamiento de fecha 14-07-09, ( folio 04) y la deposición de YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, experticia química Nº 1445 (folio 45) y la experticia toxicologica 1446 (folio 46) y expuso: Es una experticia química de unas muestras con un peso neto de 74.800 gramos, de cocaína base. La toxicologica in vivo se realizó a 5 ciudadano 3 menores, Mauro era el Nº 03, Willy eral el Nº 04 y Maikel era el Nº 05, indicando que en sangre y raspado de dedos salen todos negativos, y respecto a la orina si hubo positivo el Nº 03.; concatenado con la deposición de LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, inspección técnica 0119 (folio 11 y vuelto y folio 12) expuso: esa fue una inspección de fecha 15-06-09, en el sector San Isidro, conocido como el callejón de la muerte, se hizo una inspección a un inmueble, se deja constancia que en la habitación anterior izquierda en una peinadora se hallaron 146 de segmentos de papel de los comúnmente denominados billetes, y en la parte del lavadero se encontró una sustancia envuelta en plástico. El Tribunal preguntó: a que hora se realizó el allanamiento? Como a las 6 y media de la mañana. ¿Por qué se hace a esa hora? Para hallar a las personas requeridas. ¿por que le llaman callejón de la muerte? Porque ahí han fallecido bastante personas. ¿identifica a la gente del sector? Ahí habitan algunos familiares de los Rojas Gamez. ¿Cómo es la casa? Puerta de la casa color marrón de un ala batiente, dos ventanas. ¿para el momento del allanamiento llevaban orden? Si. ¿Cómo es la forma al realizar el allanamiento? Siempre se esta a la defensiva. Se procura controlar el sitio, no sabemos que nos puede esperar adentro. Allanamiento al folio 5 y vuelto, y la cadena de custodia al folio 23 la cadena de custodia al folio 13 expuso: dijo en el inmueble ser propietaria la señora María Nieves, La fiscal preguntó: ¿en que consiste la presencia de los civiles? Ellos dan fe del procedimiento como tal, buscando transparencia. ¿Cuántas personas se encontraban en el inmueble? La ciudadana Maria Nieves Rojas, el señor Gustavo Wladimir Méndez, los adolescentes, Mauro Luis Rojas Rojas, Maique Gamez y Angel Willy. ¿Por qué la ciudadana Nieves se negó a firmar el acta? No lo se. ¿Qué se hace con la sustancia? Se fija fotográficamente, se colecta, y es trasladada para que los expertos en el laboratorio la analicen. Reconocimiento legal al folio 24 y vuelto expuso: Esa es una experticia a los 146 segmentos de papel de forma rectangular, de los billetes emitidos por el banco central de Venezuela, y al envoltorio de regular tamaño envuelto en plástico, donde había un polvo color beige. El Tribunal preguntó: ¿Qué buscaban en el allanamiento? En este caso sustancias estupefacientes y armas de fuego; adminiculado con la deposición de ORTIGOZA HERNANDEZ DARWIN ALEXIS, inspección 0119 y acta de allanamiento al folio 05, expuso: en fecha 15-07-09 se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en el barrio San isidro, Callejón de la muerte, se procedió a entrar, se hizo entrega de la orden de allanamiento, se encontraba una ciudadana un adulto y tres adolescentes, hicimos un registro en la parte posterior se encontró una porción de regular tamaño de una sustancia presunta droga, y en una peinadora se consiguieron unas piezas de papel moneda, nadie dijo de quien era la droga y se detuvo a las personas, la propietaria del inmueble no quiso suscribir el acta; de igual manera, quedó demostrado que dos de los adolescentes no residencia en la vivienda allanada; tal como consta en la deposición YAJAIRA DEL CARMEN BELANDRIA, expuso: nosotros somos miembros del conejo comunal del sector, ellos son jóvenes sin problemas de conducta en nuestro sector, y son merecedores de los beneficios, le avalamos las cartas de conducta y de residencia. La defensa solicitó le sean expuestas las constancias para que ratifique el contenido y firma, expuestas como le fueron las constancias a los folios (93 y 94) la ciudadana procedió a ratificar su contenido y firma. La defensa preguntó: ¿a nombre de quien están las constancias? A los ciudadanos que habiten en el sector. A Willy, a Maruro. Yo pienso que esas cartas son merecedoras de todas las personas que viven en el polígono que vivan en el polígono del consejo comunal. Ahí la mayoría son propietarios de las viviendas. ¿Las direcciones coinciden? Si, nosotros hacemos un censo. Y con las cédulas que ellos aportan es que se hacen las cartas de residencias. L fiscal preguntó: ¿recuerda las residencias? Mauro vive en la calle 12, pasaje san Isidro, casa 12-80.omitida vive en la calle 16 o avenida 16 (Bis) según catastro. ¿Quiénes solicitan estas constancia? Los padres. ¿Recuerda quienes fueron a buscar las constancias? Los representantes de ellos. ¿a ustedes les consta que ellos viven ahí? Si. Sabemos que viven en ese sector en ese momento. ¿Cuántas personas viven en ese sector? Unas 246 familias. ¿Qué función cumple en el consejo comunal? Soy la coordinadora general, el consejo tiene 42 miembros. ¿no debe ser la junta directiva la que debe dar la constancia? Es mas complicado hacerlo así, así que en asamblea nos indicaron que podemos firmar la constancia. Todo depende de los estatutos. ¿Cuánto hace que vive ahí? 42 años. ¿Conoce a todas las personas del sector? No, por eso se hizo el censo. ¿Qué relación la une a la familia Rojas? Comunidad, vivo dos cuadras mas abajo. Somos conocidos. El tribunal preguntó: ¿ustedes tiene lineamientos para aber sobre la personalidad de a quien la otorgan? Las otorgamos y ya, si viven ahí se le da la constancia. ¿al emitir la constancia de residencia toman en consideración la conducta? No, eso lo hacemos en base al requisito de vivir en la comunidad lo que no se dan son avales de buena conducta. Concatenado con lo dicho por MARY GAMBOA MONTALVO, se le puso a la vista la constancia de residencia a los folios (93 y 94) y expuso: Uno viene porque lo citan como consejo comunal, nosotros le damos constancia porque viven en la comunidad, tenemos una data y un censo donde esta la data de estos jóvenes. Y si es mi firma. La defensa preguntó: ¿a quienes se le expiden estas constancias? A todo el conglomerado que correspondan al consejo comunal. Nos amparamos en la ley de los consejos comunales. ¿A favor de quien están emitidas? A Maique, a ellos a cada uno se le dio una constancia. La fiscal preguntó: ¿Cuántas personas firman? Tres, Carmen Aida, que es secretaria, yo que soy la tesorera, y la coordinadora. Nosotras fuimos nombradas para esta función. ¿Cuál fue este motivo? Judicial. Yo los conozco desde pequeños. ¿Cuántas personas viven en ese sector? Unas 600 personas. ¿las conoce? En su mayoría porque hemos salido casa por casa a hacer censo. ¿Qué toman en consideración? Que vivan ahí, y depende para lo que sea, si es de concubinato es otra cosa, o de vivienda. ¿Cómo los toman? Como propietarios o alquilados. ¿Dónde viven? En la avenida 17 bis, se ubicarme en donde viven, el joven vive en la esquina; adminiculado con la deposición de MARIA NIEVES ROJAS indicó ser madre de uno de los adolescentes, y expuso: El día del allanamiento llegaron lo funcionarios dándole duro a la puerta, me levante asustada, le abrí la puerta, ellos me querían forzar la chapa, uno de ellos me empujó, entraron con pistolas en la mano, les dije a mis hijos y sobrinos que salieron, nos tiraron al piso, pero yo les dije que no me iba a tirar. Yo pregunté por la orden y los testigos y me dijo que me callara, al rato llegaron lso testigos, no nos dejaron mover de ahí, después llegaron a revisar cuarto por cuarto, en el cuarto de la ropa sucia fue que encontraron eso, pero mi marido era el que lo había escondido ahí, yo me sorprendí, la sorpresa mia fue cuando en la flagrancia mi esposo dijo que eso era de èl, yo no sabía que el consumiera eso, el es gordo y se ve sano. La defensa procede a preguntar: ¿a que hora fue el procedimiento? A las 5 am, estaba mi hijo, Mauro, Willy, mis hijos menores, mi marido y mi persona. ¿Cuándo ingresan los funcionarios donde estaban los muchachos? Estaba mi hijo con mauro en su cuarto, y willi esta en el cuarto con los niños. ¿Por qué estaban Mauro y Willy? Porque ellos ven películas y comen cotufas, y ellos son muy amigos. ¿Qué mas incautan? Dinero, de una casa que yo vendí, para arreglar los camiones. Se llevaron unos 3700 bolívares. Eso estaba en la gaveta de mi peinadora. ¿Quién es su marido? Gustavo Méndez, el esta en la cárcel. A el lo detuvieron por la droga. ¿a usted la detuvieron? Si, 17 días. Me sacaron porque mi marido asumió la responsabilidad con la droga. A mi me dejaron en libertad, no quedé presentándome ni nada. A mi marido le dieron 3 años y seis meses. La fiscal procede a preguntar: ¿fecha? El 15/07/09 a eso de las 5 de la mañana. ¿Cuántas habitaciones tiene su casa? 3 ocupadas y dos de cuartos de checheres. ¿con que frecuencia omitidavisitan su casa? No mucho. ¿Dónde viven ellos?omitida por la parte de afuera del callejón y omitidavive en la bajada del callejón. ¿ha sido este el único proceso penal que tiene que ha tenido por este delito? no. ¿Cómo estaba la droga incautada? En la ropa sucia al lado de la lavadora. Estaba tapada con un trapito era un envoltorio marrón. ¿en que etapa fue condenado su esposo? En la preliminar. Cuando el lo sacaron solo el llegó y dijo, y después me sacaron a mi y me dijeron. ¿luego que pasó? El juez me puso a presentarme un mes cada quince días y después el juez me dio libertad. Lo único que pidió el juez fueron fiadores. ¿su proceso terminó? Si. Yo no hable ese día. yo no fui a ningún juicio. ¿esta sometida a alguna medida? A unos fiadores. ¿los funcionarios le leyeron la orden de allanamiento? No. ¿en esa casa en otra oportunidad se ha hallado droga? Si hubo otro procedimiento pero los funcionarios agarraron la droga en la casa de al lado y la metieron en mi casa. ‘los muchachos han estado sujetos a otro procedimiento? No. ¿Cuánto tiempo tiene de vivir con el señor Gustavo? Poco tiempo. El tribunal preguntó: ¿los jóvenes estudian? Uno trabaja y el otro pronto iba a estudiar, mi hijo si estudia. ¿a quien iba dirigida la orden de allanamiento? A mi marido dijeron pero no me la mostraron, yo soy la propietaria; asi mismo quedó demostrado que la dorga encontrada en la vivienda era propiedad de una de las personas adultas que se encontraban en la vivienda en el momento del allanamiento según deposición de GUSTAVO WLADIMIR MÉNDEZ MARQUEZ, expuso: Yo lo único que digo es que es la droga es mia, mas nada. La defensa preguntó: ¿a cual droga se refiere usted? A la que me agarraron, el día del allanamiento. ¿Quiénes habitan esa casa? Mi esposa y los hijos de ella. Maique entre ellos. Adrián tiene 11y Rubi 6. ¿Dónde ubican la droga? En la parte de atrás en una ponchera. ¿Cuál es su situación jurídica? Estoy detenido desde el 15-06-09. ¿le impusieron sentencia? Si a 3 años y 6 meses. ¿Quiénes resultaron detenidos ese día? Todos. Maique, Mauro, Willy y mi esposa Maria Nieves Rojas. ¿Qué sucede con la señora Maria Nieves? Le dan una fianza. Después yo asumo los hechos y ella adquiere una libertad absoluta. ¿Qué hacía Maique y omitida en su casa ese día? jugando como muchachos, ellos son primos. La fiscal preguntó: ¿usted fue detenido el 15-06-09? Si. ¿Dónde vive usted? En Barinas. ¿Qué hacía en esa residencia? Ella es mi esposa, yo la visito cada 15 días, ella vive en Barrio San Isidro, Av. 16, casa color rosado. –deja constancia que la vivienda fiene una fachada de color beige, la defensa expuso que este no es el momento para incorporar este tipo de situaciones. La defensa objeta y el tribunal declara la misma con lugar. - ¿Dónde estaba la sustancia? En una ponchera en la parte de atrás en la casa por la ropa sucia, en una ponchera. ¿a quien pertenecía un dinero? A mi. ¿Con que frecuencia viene usted a la residencia de su esposa? Cada 15 o 20 días o cada mes. ¿Desde cuando llevó esa sustancia? Como 3 días antes del allanamiento. ¿Cuánto tiempo tenía de llegar a casa de su esposa antes del allanamiento? Una semana. ¿Cuánto tiempo dura usted en casa de su esposa? Máximo una semana. ¿Usted en que trabaja? En una finca en Barinas, soy el encargado. ¿Usted tiene vehículo? No. El tribunal preguntó: ¿siempre lleva usted sustancias de ese tipo? Si, yo consumo normalmente. ¿no le parece que los menores no deben estar cerca de una sustancia así? Nadie sabía. ¿es en usted un habito usar droga? Si. ¿su familia no sabe que usted oculta esa droga en la vivienda? No. ¿cuando la consume? En Barinas, yo la compro y la llevo para allá. ¿Qué tanto tiempo tiene con la señora nieves? Como un año. ¿Por qué delito fue condenado? Ocultamiento. ¿Qué sucedió al momento del allanamiento? Ellos entraron, normalmente, revisaron y a lo que revisaron todo el mundo se sorprendió. ¿Qué dijo usted cuando ubicaron la sustancia? En ese momento no dije nada porque no me preguntaron. ¿Por qué permitió que se llevaran a todos detenidos? No se. ¿Había tenido otro proceso por drogas? No. ¿Cuánto era la cantidad de droga? 74 gramos. ¿Cada cuanto consume? Semanalmente o cada 4 o 3 días.
Lo que se desprende que dos de los adolescentes se encontraban en el momento del allanamiento en la vivienda lugar donde no habitan y el otro adolescente vive en la vivienda; quienes no tenían conocimiento del la existencia de la droga; no obstante, la droga encontrada en el cesto de ropa sucia pertenecía a una de las personas adultas ( Gustavo Mendez) que habitaba la casa y pareja de la propietaria de la misma; por tanto, del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas no queda demostrado lo señalado por la fiscal del Ministerio Público del hecho acaecido “…En FECHA 15-07-2009, siendo las seis y treinta de la mañana el agente Luis Duran, dando cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° 1530, emanada del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en compañía de otros funcionarios policiales se dirigieron al barrio San Isidro, pasaje San Isidro, denominado callejón de la muerte, en una vivienda cuya fachada es paredes de bloques, de color beige, ventanas y puertas de metal de color marrón, techo de asbesto, cuyos funcionarios se hicieron acompañar para la realización del procedimiento de dos testigos, una vez en la residencia, y luego de efectuar varios llamados a la puerta principal fueron atendidos por una ciudadana y una vez impuesta del motivo de su presencia manifestó ser la propietaria del inmueble y se identificó como María Nieves Rojas, quien le señaló que en dicha residencia se encontraban varias personas, entre ellas los adolescentes acusados, y la pareja de la dueña de la casa Gustavo Wladimir Méndez Márquez, logrando incautar como evidencias de interés criminalístico, una bolsa de material sintético de color azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de colores azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva a su vez de una bolsa de material transparente que contenía en su interior un polvo parcialmente granulado de color beige que resulto ser cocaína, con un peso neto de setenta y cuatro gramos con ochocientos miligramos, ciento veinticinco billetes de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de veinte bolívares fuertes, veintiún billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de diez bolívares fuertes, siendo el total del dinero incautado dos mil setecientos diez bolívares fuertes...” donde señala la fiscal que los adolescente participaron en el ocultamiento de la droga
No demostró que la ACCIÓN realizada por los adolescentes en la casa donde se efectúo el allanamiento se hubiese utilizado el sitio para que ocultara la droga; la acción realizada por los adolescentes dos de ellos fue acudir a la vivienda a visitar a sus primo quien si habita en la vivienda, que la acción consistió en habitar la casa donde reside su madre y padrasto.
Por tanto, en lo referente a la TIPICIDAD, No Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento de los acusados sea subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, porque consiste en ocultar la droga en el cesto de ropa sucia ubicado en el área de servicio; …, por tanto, no realizó un comportamiento los adolescentes que ejecutase los elementos materiales y subjetivos de la infracción típica de la pruebas presenta por la fiscalía no quedó demostrada tal situación y así se decide.
Todas estas circunstancias hacen sugir a estos juzgadores que la fiscalía del Ministerio no probó la existencia del hecho y la participación como coautores del hecho que le imputara; en consecuencia siendo que la convicción plena sobre la participación de una persona en la comisión de los hechos contrario a la ley, es necesaria para condenarla en un proceso penal; siendo además, que no ha podido estos juzgadores arribar a esta convicción con los órganos de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por éstos razonamiento la sentencia debe ser ABSOLUTORIA y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 602.”B” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: POR MAYORIA ABSOLUTA ABSUELVE a los jóvenes omitida, antes identificadas por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA.
Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (08-01-2010), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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