REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil diez.
199° y 150°
A los fines de determinar si la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por este Tribunal en la presente causa, se encuentra o no definitivamente firme, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 10 de diciembre de 2009, exclusive, fecha en que consta la última notificación de la publicación tardía de dicho fallo efectuadas a las partes, concretamente a la parte actora, hasta el día de hoy, --21 de enero de 2010--.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el suscrito Secretario Temporal de este Tribunal, CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 10 de diciembre de 2010, exclusive, hasta el 21 del corriente mes y año, inclusive, transcurrieron en este Tribunal once (11) días de despacho, es decir, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 de diciembre de 2009, martes 12, miércoles 13, jueves 14, martes 19, miércoles 20 y jueves 21 de enero de 2010. Conste, en Mérida, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil diez.
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero dos mil diez.
199° y 150°
No obstante que la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede, se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho
En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 0028 -2010, salida número 04, constante de 222 folios útiles.
El Secretario Temporal,
Joselit Ramírez Camacho
DFMT/rcdd