JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil diez.

199º y 150º

Visto el escrito que obra agregado a los folios 164 y 165, presentado mediante diligencia de fecha 20 del presente mes y año, por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en esta causa, ciudadana MARÍA ROMELIA PALMA AVENDAÑO, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito jurídico de la “copia certificada de [sic] del documento de compra-venta de lote de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado [sic] Mérida, actualmente denominado Registro Público del Municipio Libertador del Estado [sic] Mérida, de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), registrado bajo el N° 33, protocolo primero, tomo 7 del referido año” (sic) y de la “copia certificada de [sic] del documento de declaración de mejoras [sic] protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado [sic] Mérida, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), registrado bajo el N° 13, protocolo primero, tomo 16 del referido año” (sic). Igualmente, solicitó “se ratifique el contenido del acta de denuncia, promovida por el demandado de autos, que obra inserta en el presente expediente, por tratarse de un documento emitido por un ente administrativo” (sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, que cursan en el presente expediente. Así se declara.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,

Joselit Ramírez Camacho