REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de enero de dos mil diez.

199° y 150°

Por cuanto del cómputo que antecede, se evidencia que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 316, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, para anunciar el recurso de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 del presente mes y año, mediante el cual negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la abogada REINA UZCÁTEGUI DE ROJAS, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos NIGZA COROMOTO DOMÍNGUEZ DE REY, SERVANDO ANTONIO y MARÍA AUXILIADORA REY DOMÍNGUEZ, contra la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado el 23 de noviembre de 2009, y no habiéndose interpuesto tal recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de la ejecución de la sentencia dictada.

El Juez,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario Temporal,


Joselit Ramírez Camacho


En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, en la misma fecha se remitió el presente expediente a la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 75 folios útiles, con oficio N° 0035 -2010, salida N° 09.

El Secretario Temporal,


Joselit Ramírez Camacho



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