JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de dos mil diez.

199º y 150º


Visto el escrito, que obra agregado a los folios 136 al 142, presentado mediante diligencia de fecha 22 del presente mes y año, por el abogado RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en esta causa, mediante la cual, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promueve como pruebas en esta alzada el valor y mérito jurídico del “escrito de demanda por cobro de bolívares vía intimatoria en contra de la empresa MERCAIRE CA.”, que obra agregado a los folios 4 al 6; de la “letra de cambio o titulo valor, cursante al folio 8” (sic); de las “facturas de compra de los equipos de aire acondicionados y los certificados de garantías los cuales le fueron endosados y entregados a [su] endosante para garantizarle el pago […] del préstamo realizado al ciudadano Dagoberto Sánchez Contreras y los cuales fueron descritos suficientemente en el libelo de la demanda”(sic); del “registro de comercio de la empresa MERCAIRE CA”(sic); del “decreto de medida de embargo dictada en fecha 14 de agosto de 2008, sobre los bienes muebles (equipos de aire acondicionados) [sic] propiedad de la empresa MERCAIRE CA. [sic] y los cuales se hallan instalados en la sede administrativa del SENIAT en jurisdicción del municipio [sic] Alberto Adriani, el [sic] Vigía Estado [sic] Mérida, cursante al folio 22 y 23”(sic); de la “Inspección [sic] Judicial [sic], realizada por el juzgado [sic] Segundo de los municipios [sic] Alberto Adriani, Andrés Bello, y Caracciolo Parra y Olmedo, con sede en el [sic] vigía [sic] Estado [sic] Mérida de fecha 23 de abril de 2007, según expediente N° 407-07, donde se dejara constancia de la existencia de los equipos de aire acondicionados [sic] instalados en la sede administrativa en la sede del sector [sic] de Tributos internos, tal y como se evidencia a los folios 53 al 74”(sic); del “escrito de cesión de bienes, sobre los equipos de aire acondicionado que realizara el ciudadano Dagoberto Sánchez Contreras a favor de su acreedor ciudadano Danny Gregorio Briceño”(sic); de la “Diligencia [sic] de fecha, 29 [sic] de julio 2009, donde se le hace el señalamiento al tribunal [sic] del oficio emanado de la Procuraduría General De [sic] La [sic] República, donde se dan por notificados de la existencia del presente juicio de intimación y habiendo transcurrido el tiempo necesario para realizar cualquier acto que tuviesen a bien los funcionarios del SENIAT, relacionado con el objeto principal del juicio por intimación, incoado en contra de la empresa MERCAIRECA [sic]” del “escrito de oposición interpuesto por los apoderados judiciales del SENIAT, en contra del decreto de embargo surgió como consecuencia una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 546 del CPC [sic] , la cual fuera dictada en fecha, 24 [sic] de septiembre de 2009, cursante al folio 49”(sic); y del “Escrito [sic] de promoción de pruebas interpuesto por los representantes judiciales del S.E.N.I.A.T, cursante al folio 76, de la presente causa”(sic), este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta Alzada de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos consignados ante el a quo, así como de providencias y otras actuaciones procesales verificadas en la primera instancia, que cursan en el presente cuaderno. Así se declara.

No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, al promovente que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, así como también las providencias, actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario Temporal,

Joselit Ramírez Camacho


DFMT/ycdo