Exp N° 21827

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ y MARIA CHACON DE GORDON.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Por auto de este Tribunal de fecha 25 de junio del 2.007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ y MARIA CHACON DE GORDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.298.930 y V-25.615.947 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.408 y jurídicamente hábiles. Mediante diligencia de fecha 01 de julio del 2009, suscrita por la abogado NANCY VALIENTE, en su carácter de apoderada judicial de la cónyuge MARIA CHACON, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ, mediante auto de fecha 06 de julio del 2009, se ordeno notificar al ciudadano HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, por diligencia de fecha 26 de octubre del 2009, la abogado MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CHACON DE GORDON y asistiendo al ciudadano HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ, solicitaron la conversión en divorcio de la presente causa. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 24 de noviembre del 2009. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ y MARIA CHACON DE GORDON y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ y MARIA CHACON DE GORDON y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veinte de noviembre del año dos mil cuatro (20-11-2004), según acta N° 65.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: En cuanto al bien adquirido durante la unión conyugal, consistente en un vehiculo MODELO: SCENIC 1.6, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS ECLIPSE, SERIAL DE CARROCERIA: 93YJA00357J800293, SERIAL DEL MOTOR: Q091967, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 2007, PLACA: LAW73G, CILINDRADA: 1600. Adquirido según consta del certificado de origen AO-96646, Certificado Nº 0000083564, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, los cónyuges convinieron en lo siguiente: el bien mueble anteriormente descrito se adjudica en plena, posesión y dominio al ciudadano HERIBERTO OSWALDO GORDON PEREZ, en virtud que la ciudadana MARIA CHACON DE GORDON, cede y traspasa los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien. ---------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida siete de enero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN