REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de enero del dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada en el proceso, que fue el día 19 de marzo del dos mil dos, exclusive, tal y como consta de los folios 31 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SIETE AÑOS, DOS MESES y CINCO DÍAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre del dos mil uno y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.-