LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana abogado MARY MORA MORALES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 56.388, civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “ESCALANTE MOTORS C. A., contra la ciudadana LUADY ELISET SOTO TROCONIS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Mediante Auto de fecha 10 de julio de 2006, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el día 20 de febrero del año 2008 (f. 72) exclusive, fecha en que la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada en el presente juicio, hasta el día de hoy 12 de enero de 2010, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana abogado MARY MORA MORALES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 56.388, civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “ESCALANTE MOTORS C. A., contra la ciudadana LUADY ELISET SOTO TROCONIS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los doce días del mes de enero del año de dos mil diez. AÑOS. 199 y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS