JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinte de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2004, fue constituida e instalada la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue creada mediante Resolución Nro. 2003-000013, de fecha 11 de junio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual cesó la competencia atribuida a este Tribunal, para asuntos alimentarios cuando los beneficiarios de los mismos sean niños o adolescentes, según Resolución Nro. 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.036, en fecha 14 de septiembre de 2000, emanada de la antigua Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
En virtud, que la Sala de Juicio mencionada, tiene atribuida de manera exclusiva competencia en materia alimentaria, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dejó de ser competente para conocer de la presente solicitud Nro. 463. SOLICITANTE: María patricia Caballero Rojas. MOTIVO: Pensión Alimentaria (entrega de cheque). FECHA ENTRADA: 13-08-2002, presentada por la ciudadana MAGALY PULIDO GUILLEN, entonces, Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad, en fecha 29 de julio de 2002, que de la revisión de la misma pareciera haber operado la Perención de la Instancia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS