JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veinte de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por la parte demandada ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA, colombiano, mayor de edad, cedulado con el Nro. E-81.480.675, asistido por la abogado NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 57.192 y la parte demandante ciudadana NORMELIS MARILYN MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.038.014, asistida por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 10.469, en diligencia de fecha 14 de enero de 2010 (f. 16 al 19), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Rescisión por Lesión de la Partición de la Comunidad Concubinaria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente Transacción Judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.