JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintiuno de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO, hecho por la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA CONTRERAS GOMEZ, cedulada con el Nro. 8.087.867, asistida por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE cedulado con el Nro. 16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 9983. este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Resolución al Contrato de Opción a Compra y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídase por Secretaría copia certificada del presente convenimiento, auto de homologación y la carátula, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal, para su elaboración y confrontación.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA QUINTERO