LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN CRUZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.799, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado ciudadano ENIO JAVIER RAMIREZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 52.984, civilmente hábil, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SOTO URDANETA, por invalidación de sentencia.
Mediante Auto de fecha 16 de septiembre de 1997, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el día 16 de septiembre del año 1997 (f. 29) exclusive, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN CRUZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.799, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado ciudadano ENIO JAVIER RAMIREZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 52.984, civilmente hábil, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SOTO URDANETA, por invalidación de sentencia.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN El Vigía, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. AÑOS. 199 y 150.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
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