GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199 y 150
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el abogado José Ramón Rangel Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 3.366, con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Droguería Los Andes, DROLANCA C. A., parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio, devuelve originales de los recaudos de intimación y oficio librado a la Oficina de Registro Público competente por la ubicación del inmueble, cuya ejecución de hipoteca fuera demandada, en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 10075-2009. DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES DROLANCA C. A. (APODERADO JUDICIAL ABG. JOSE RAMON MONTIEL). DEMANDADO(S): NELLY MARGARITA MOLINA DE MODICA y GIUSSEPPE MODICA LIZZIO. MOTIVO: “EJECUCION DE HIPOTECA”. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 10-11.2009. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Ejecución de Hipoteca, y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL -------------------
JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
|