REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Cumplidos como han sido los lapsos acordados por este Tribunal conforme al auto de fecha 23 de noviembre de 2.009, (folios 179 al 180), con el cual se ha producido la reanudación de la causa y ha discurrido el lapso indicado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toca a este Juzgado otorgar, como en efecto así se otorga a las partes el lapso de un mes contado a partir del día de hoy inclusive, para que manifiesten si aún tienen o no, interés actual en la continuación de la presente causa, y si, pasado dicho tiempo, nada manifestaren al respecto, se procederá a declarar la extinción de la misma, en orden a lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00280, contenida en el expediente número 2002-0691, de fecha 4 de marzo de 2009, y números 740 y 1.402 de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, respectivamente, en las cuales procedió a declarar extinguida la acción en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional reiterado en sus fallos N° 1.923 del 03 de diciembre de 2008, N° 1.153 del 08 de junio de 2006, y 1.097 del 05 de junio de 2007; por la pérdida sobrevenida del interés procesal.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-