REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de enero de dos mil diez.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, (folio 390), suscrita por el abogado en ejercicio RAÚL ORLANDO JAIMES, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero cancelada por la parte intimada , este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:

PRIMERO: Que el abogado RAÚL ORLANDO JAIMES, tiene facultad expresa para “recibir cantidades de dinero”, por ser él, la propia parte actora en el presente juicio.

SEGUNDO: Que el monto consignado por la parte intimada, ciudadano JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA, se corresponde con el monto por el cual fue condenado según sentencia proferida por esta instancia judicial, en fecha 18 de marzo de 2008 (folio 360 al 634).

TERCERO: Que la parte intimante no ha puesto objeciones al pago realizado, muy por el contrario ha solicitado la entrega del dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES.

Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal considera procedente la entrega del dinero a la parte intimante, abogado en ejercicio RAÚL ORLANDO JAIMES, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-13-0060279811, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor de la parte demandante, ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO; y así será lo acordado. A estos efectos, este Tribunal, con arreglo al Artículo 6 de la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de marzo de 1999 y emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda AUTORIZAR al abogado en ejercicio RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.438, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de PARTE ACTORA: para que movilice dicha cuenta. Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional de Los Andes (BANFOANDES), participándole de tal autorización, y a su vez, para que se sirva proceder al cierre y cancelación de la referida cuenta de Ahorro. Ofíciese. Archívese el presente expediente.

EL…

… JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

En la misma fecha se ofició a la entidad bancaria BANFOANDES, bajo el oficio N° 51-2.010. Conste,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/yp.-