REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil diez.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de enero de 2010 (folio 179), suscrita por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita libre mandamiento de ejecución; y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2009, el cual obra al folio 165 y vuelto del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRAILEJÓN R.S, a través de su PRESIDENTE ciudadano ENRIQUE RIVERA, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa ejecutada ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRAILEJÓN R.S, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 233.437,50) que comprende el doble de la suma demandada (Bs. 100.000,oo) e intereses (Bs. 3.750,oo), y más los honorarios (Bs. 25.937,50), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al Juzgado Ejecutor comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.687,50), que comprende la suma debida que es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,oo) por concepto de intereses, y, más la cantidad VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.937,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de la deudora; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de la expedición de dos (02) juegos de mandamiento de ejecución, este Tribunal niega por improcedente tal pedimento, toda vez que, para los efectos de la ejecución, sólo se libra un (01) mandamiento de ejecución en términos generales, de conformidad con el primer aparte del artículo 527 iusdem, sin que ello impida que el ejecutante --en caso de que los bienes de embargo no cubran la suma por la cual se sigue el embargo ejecutivo-- continué embargando otros bienes de la empresa ejecutada por la suma de dinero faltante. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/yp.-