REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 18 de enero de 2010
199° y 150°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por la ciudadana Elsa del Carmen Valero de Vergara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.497.904, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de igual domicilio y hábil, a favor del ciudadano José Joaquín Ávila Pernía, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.275.465, de este domicilio, por Canon de Arrendamiento.
Obra a los folios tres (3) al cinco (5) copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 87, Tomo: 49, de fecha 16 de agosto de 2001.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud de consignación realizada por la ciudadana Elsa del Carmen Valero, bajo el Nº 194-06, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano José Joaquín Ávila Pernía, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Al folio 13, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal Cosme Rafael López, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Joaquín Ávila Pernía, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos hasta tanto el arrendador como el arrendatario dieron por concluido el contrato de arrendamiento por haber expirado el tiempo y la prorroga legal.
Al folio 135 obra inserto escrito de solicitud, suscrito por la ciudadana Elsa del Carmen Valero de Vergara, mediante el cual solicita a este Tribunal se de por terminado el presente expediente de solicitud de consignación y se ordene el archivo del expediente.
En tal sentido, visto lo solicitado por la parte consignataria ciudadana Elsa del Carmen Valero, este Juzgado ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, antes Banfoandes, a los fines de que procedan a la cancelación la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-23-0010094099 aperturada por orden de este Tribunal, en fecha 06 de diciembre de 2006 a favor del ciudadano José Joaquín Ávila Pernía y una vez conste en autos la cancelación de la cuanta de ahorros se ordena el archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.