REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 19 de enero de 2010
199º y 150º
Vista el acta de fecha 12 de enero de 2010, corriente a los folios 7, 8 y su vuelto, que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el presente expediente, donde consta que las partes ciudadano abogado Ángel Roberto Vargas Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.184.457, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.368, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles MARINA HOGAR S.A y CORPORACIÓN MUNDO SAMIRA C.A, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo quedando anotada la primera bajo el Nº 03, Tomo 112 de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009 y la segunda quedando anotada bajo el Nº 04, Tomo 112 de fecha cuatro (04) de noviembre, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional Valencia Center, Piso 1, Oficina 11, entre las calles Anzoátegui y Soublette, por una parte y por la otra parte el ciudadano EISAMI CHAJIN AIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.516.051 en su carácter de representante legal de la firma personal INVERSIONES JAIME, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo B-08 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, asistido por el ciudadano abogado Alfredo Mendoza Almario, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.068, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano Eisami Chajin Aiman, en su condición de representante legal de la firma personal INVERSIONES JAIME C.A., a tal efecto ofrece en pagar a la parte demandante Sociedades Mercantiles MARINA HOGAR S.A y CORPORACIÓN MUNDO SAMIRA C.A, lo siguiente:1) La cantidad de treinta y tres mil bolívares fuertes (Bs. 33.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera: 1).- Una primera cuota o parte por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,oo) en dinero efectivo de curso legal y a su entera y cabal satisfacción en ese mismo acto y una segunda parte por la cantidad de veintitrés mil bolívares fuertes (Bs.23.000,oo) pagaderas así: Para el día 12 de abril de 2010, la cantidad de once mil quinientos bolívares fuertes (Bs.11.500,oo) y para el día 12 de julio de 2010 la cantidad restante por el mismo monto de once mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 11.500,oo), cantidad ésta que incluye los conceptos de las obligaciones contenidas en los cheques demandados, así como el pago de honorarios profesionales para ser cancelada en el Tribunal de la causa en dinero efectivo.
2) Que solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la total cancelación de lo acordado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante acta de fecha 12 de enero de 2010, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Ángel Roberto Vargas Contreras, Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles MARINA HOGAR S.A y CORPORACIÓN MUNDO SAMIRA C.A, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Eisami Chajin Aiman, en su condición de representante legal de la firma personal INVERSIONES JAIME, en las fechas indicadas en la transacción que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Eisami Chajin Aiman, en su condición de representante legal de la firma personal Inversiones Jaime, haya realizado los pagos establecidos en la transacción a la parte demandante, es decir, al ciudadano abogado Ángel Roberto Vargas Contreras, Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles MARINA HOGAR S.A y CORPORACIÓN MUNDO SAMIRA, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN
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