REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: María Fidelinda Abreu de Rojas.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Juez : Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 15 de diciembre del año dos mil nueve (f. 10), el cual fue presentado por la ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.828.086, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Ángel Emiro Bravo Robayo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.160, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.841, mediante la cual solicita la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 11), se admite la solicitud, se le da entrada y se formó expediente bajo el Nº 700-09, ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 13, corre inserta diligencia practicada por el alguacil de este despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primera:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
Que en los libros de nacimiento llevados en la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida correspondiente al año 1936, bajo el Nº 21, se evidencia un error material en lo que corresponde a su segundo nombre en el cual aparece FEDELINDA, siendo lo correcto FIDELINDA, queriendo decir con lo expuesto que el error material en relación a lo planteado es que todos los actos de su larga vida le es conocida como MARÍA FIDELINDA, tal como aparece en su documento de identidad. Otro error material de su segundo nombre cometido en el acta de matrimonio civil, el cual fue asentado con el nombre de FIDELINA siendo lo correcto FIDELINDA tal como fue planteado anteriormente, o sea agregarle la letra “D”, después de la “N y antes de la A”. Quedando corregido su segundo nombre como realmente lo use en toda su vida y en todos sus actos como MARIA FIDELINDA ABREU DE ROJAS. Que en virtud de lo antes expuesto es que solicita se ordene la rectificación de partida de nacimiento y el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 del Código Civil; 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo:
Claramente establecido en los términos bajo los cuales quedó planteada la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, plenamente identificada, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento y acta de matrimonio de la solicitante ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, haciéndolo de la siguiente manera:
d) Acta de Nacimiento Nº 21, correspondiente al año 1936, de la ciudadana María Fedelinda Abreu, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
e) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 103, folio Nº 130 y 131, correspondiente al año 1969, de los ciudadanos Francisco Rojas Vergara y María Fidelina Abreu, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Analizados como se encuentran los medios probatorios aportados por la solicitante, se desprende que al momento de la trascripción del acta de nacimiento de la ciudadana María Fedelinda Abreu, efectivamente se incurrió en un error involuntario por el funcionario encargado de extender el acta de Nacimiento de María Fedelinda Abreu, siendo lo correcto su segundo nombre FIDELINDA y otro error material de su segundo nombre cometido en el acta de matrimonio civil, el cual fue asentado con el nombre de FIDELINA siendo lo correcto FIDELINDA tal como fue planteado anteriormente, o sea agregarle la letra “D”, después de la “N y antes de la A”. Quedando corregido su segundo nombre como realmente lo use en toda su vida y en todos sus actos como MARIA FIDELINDA ABREU DE ROJAS, tal como quedo demostrado de los documentos acompañados a la solicitud y por consiguiente, encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento y acta de Matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y del acta de matrimonio presentada por la ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.828.086, de oficios de hogar, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado Ángel Emiro Bravo Robayo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.160 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.841. En consecuencia se declara rectificada el acta de nacimiento de la ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, anteriormente identificada en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el segundo nombre de la solicitante es FIDELINDA. Y así se decide. Igualmente se declare rectificada el acta de matrimonio de la ciudadana María Fidelinda Abreu de Rojas, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida que el segundo nombre de la solicitante es FIDELINDA. Y así se decide.-
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, igualmente Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado, sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen E. Rincón
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
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