REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de enero de 2010.
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución del decreto de intimación y la respectiva medida, y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 40), verificado por la Secretaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1153-96, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por los ciudadanos abogados FLOR COROMOTO LOPEZ Y ARGENIS JOSE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad N° V-4.911.154 y V-7.641.238, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.125 y 28.265, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, contra los ciudadanos YORBIS DE JESUS CHOURIO Y GLORIA DE CHOURIO, procediéndose a la intimación de los mismos, quienes no comparecieron a hacer oposición al decreto de intimación ni a pagar el monto intimado a la parte demandante, por lo que se procedió a la ejecución forzosa del decreto de intimación.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 2 de julio de 2009 (f. 30), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución forzosa del decreto de intimación y la respectiva medida de embargo, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
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