REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de enero de 2010.
199º y 150°
Por cuanto observa este Tribunal, que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2142-09, seguido por la Abg. MARY MORA MORALES, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS, contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO, por cobro de bolívares vía intimatoria, ha permanecido inactivo y la parte demandante no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO, toda vez que consta en autos que el Alguacil del Tribunal mediante diligencia que obra al folio 11, manifestó que se trasladó a la dirección indicada para practicar la intimación del demandado y le fue imposible localizarlo y aun la parte demandante no ha procedido a solicitar las diligencias necesarias para que se haga efectiva la intimación de la parte demandada; siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, sin que conste que haya realizado alguna otra actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ninguna actuación en el cuaderno de embargo que se formó, ya que fue remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas que fuera comisionado al efecto y dicho cuaderno fue devuelto a este Tribunal por cuanto se encontraba paralizado, es decir, la parte demandante no mostró interés alguno para la ejecución de la medida, por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos desde la fecha de admisión de la presente demanda el día 27 de julio de 2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la presente causa ha permanecido inactiva que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Ahora bien, siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, tal y como será declarado por este Juzgado.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2142-09, en donde la Abg. MARY MORA MORALES, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana LISBE XIOMARA CHACON BARRIOS, contra el ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO, por cobro de bolívares vía intimatoria.
Ahora bien, por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Nnotifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL