REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA - EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de enero de 2010.
199º y 150º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Señala la solicitante en el escrito que obra al folio uno de este expediente, entre otras cosas lo siguiente: “…el día 23 de mayo de dos mil ocho, ocurrió una colisión entre vehículos con saldo de dos personas muertas y cuatro lesionadas. Murió en el sitio del accidente el ciudadano Mariano Trinidad Rojas Sánchez, quiera fuera mi esposo y el ciudadano Alexis Altuve Márquez. Ahora bien, por cuanto la gandola causante del accidente está asegurada y se requiere para el pago de la indemnización correspondiente la presentación al seguro de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y somos sus únicos herederos mi persona y nuestro hijo CRISTIAN JESUS ROJAS CARRILLO, de dos años y medio de edad, pido se sirva oír las testifícales de los ciudadanos FABIO ALFONSO UZCATEGUI MOLINA, JOHANA JOSEFINA RAMIREZ Y JICNAB MORENO JIJON…quienes declararan a tenor del siguiente interrogatorio….TERCERO: Si saben y les consta que sus únicos y universales herederos somos su menor hijo CRISTIAN JESUS ROJAS CARRILLO y su viuda MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA…”
Segundo: Ahora bien, este Tribunal analizada dicha solicitud, consideró su admisión y al efecto mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009 (folio 79) admite la solicitud y fija oportunidad para la comparecencia de los testigos mencionados, quienes no fueron presentados por la parte solicitante para la oportunidad fijada declarándose desierto el acto de comparecencia tal como consta de los actos de fecha 18 de diciembre de 2009, corriente al folio 80.-
Tercero: Sin embargo, considera este Tribunal que la petición de la solicitante MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA, es con la finalidad de que se le reconozca a ella y su menor hijo CRISTIAN JESUS ROJAS CARRILLO, como únicos y universales herederos del causante MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ, observando este Tribunal que dicha petición no es procedente, por cuanto se menciona a un menor de edad, y este Despacho no es competente por la materia ya que los casos donde se ventilan derechos de niños, niñas y adolescente tienen que ser tramitados por ante los Tribunales Especiales, es decir, por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.” (Cursiva y negrita nuestra).

Cuarto: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA INCOMPETENTE, por razón de la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a quien se acuerda remitir el presente expediente con oficio, una vez quede firme la presente decisión, si la parte solicitante, no solicita la regulación de la competencia dentro de cinco días de despacho, siguientes al día de hoy. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN