REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: ROSA DÁVILA ACOSTA
Parte Demandada: CARLOS IVÁN HERNÁNDEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSA DÁVILA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.467, domiciliada en Caño Seco, sector las Delicias, calle principal, casa Nº 3-300 de la Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7322, domiciliado en la avenida 10 Nº 6-24, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con el ciudadano CARLOS IVÁN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.395.942, domiciliado en Caño Seco, sector La Esperanza, calle principal, casa Nº 1-61, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2143-09 y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS IVÁN HERNÁNDEZ, antes identificado y al representante de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 10 de diciembre de 2009 (f. 14), se realizo acto de comparecencia del ciudadano CARLOS IVÁN HERNÁNDEZ, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ROSA DÁVILA ACOSTA.
En fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 16) el representante de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 26 de septiembre de 1991, contrajo matrimonio con el ciudadano Carlos Iván Hernández, en la Prefectura civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio que introduce junto con la solicitud (vuelto del folio 02 al folio 03). 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos el día de hoy mayores de edad y sobre los cuales no hay ninguna ordenación al respecto. 3) Que fijaron su último domicilio conyugal en Caño Seco, sector Las Delicias, calle principal casa Nº 112-85, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que desde el día 24 de mayo de 1997 se separaron de hecho, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, abandonando ambos el domicilio donde vivían, ya que se les hacía imposible continuar compartiendo la vida en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadano CARLOS IVÁN HERNÁNDEZ.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 26 de septiembre de 1991, contrajo matrimonio con el ciudadano Carlos Iván Hernández, la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta Nº 32, folio 35, del mencionado año, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon dos hijos el día de hoy mayores de edad y sobre los cuales no hizo ninguna ordenación al respecto, que han permanecido separados desde el día 24 de mayo de 1997 de hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, abandonando ambos el domicilio donde vivían, ya que se les hacia imposible continuar compartiendo la vida en común, fijaron su último domicilio conyugal en e Caño Seco, sector Las Delicias, calle principal, casa Nº 112-85, Parroquia Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado Carlos Iván Hernández, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2009 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Rosa Dávila Acosta.
En fecha 17 de diciembre de 2009 (f. 15) el representante de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Rosa Dávila Acosta y Carlos Iván Hernández, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana ROSA DÁVILA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.467, domiciliada en Caño Seco, sector Las Delicias, calle Principal, casa Nº 3-300 de la Parroquia Pulido Méndez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.279.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7322, domiciliado en la avenida 10 Nº 6-24 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de vida en común con el ciudadano Carlos Iván Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.395.942, domiciliado en el Caño Seco, sector la Esperanza, calle principal, casa Nº 1-61, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Rosa Dávila Acosta y Carlos Iván Hernández han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon (02) hijos el día de hoy mayores de edad y sobre los cuales no hace ninguna ordenación al respecto, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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