REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 25 de enero de 2010.
199° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano ANGEL ATILIO MORALES PERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.173, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.348 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2009, corriente a los folios 15 al 17, de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009 (vuelto del folio 18), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, y Registrador Principal, ambos del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta que contiene la partida de nacimiento de la cual se ordenó su rectificación, de conformidad con los artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.