REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 26 de enero de 2010.
199° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por el ciudadano ELIGIO VEGA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogado NELLY LAIROLA FLORES MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.207, y la misma fue declarada inadmisible mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2009, corriente a los folios 9 y 10 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 25 de junio de 2009 (folio 14). Se ordenó el desglose de la documentación que fue consignada en original con la solicitud al solicitante conforme a auto de fecha 18 de junio de 2009 (folio 12).-
Por cuanto de autos se desprende que no hay otras actuaciones que practicar al haberse declarado inadmisible la presente solicitud, es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN