REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de enero de 2010.
199º y 150º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.912.076, casada, domiciliada en el Barrio La Vega, calle principal Nº 2-19, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO HERRERA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.441, de igual domicilio y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2009, corriente a los folios 14 al 16 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 23 de julio de 2009 (f.v 17) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de enero de 2010 (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN