REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de enero de 2010.
199º y 150º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el ciudadano CARLOS LUÍS MALDONADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.938.843, de profesión estudiante, domiciliado en Caño Seco 1, casa Nº 377, avenida 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Arcángel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.161, de este domicilio y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009, corriente a los folios 13 al 14 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009 (f.v 15) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de nacimiento de la cual se declaró rectificada.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de enero de 2010 (2010). AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN