REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTE: EUDORO GIL ESCOBAR.
DEMANDADA: OLIDA EDICTA MORÁN ALCÁNTARA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 04 de diciembre de 2009, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentado por el ciudadano Eudoro Gil Escobar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.236.347 (antes residente cédula de identidad Nº E- 80.594.894) domiciliado en jurisdicción de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Rosa Andreína Delgado Larios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.244.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.519, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana OLIDA EDICTA MORAN ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.372.410, domiciliada en La Urbanización Parque Chama calle 2 B-76, El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009 (f.8), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2183-09, y se ordenó la citación de la ciudadana OLIDA EDICTA MORAN ALCANTARA, antes identificada y al representante de la Fiscalia Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Mediante acta fecha 18 de diciembre de 2009 (f.14), la ciudadana OLIDA EDICTA MORAN ALCÁNTARA, ya identificada, ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentada por su cónyuge ciudadano Eudoro Gil Escobar.
En fecha 14 de enero de 2010 (f.15 ), se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte, de la Fiscalia Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

El demandante de autos ciudadano Eudoro Gil Escobar, antes identificado, en su libelo de demanda expuso a) Que en fecha 07 de junio de 1979 contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Encontrados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la ciudadana Olida Edicta Moran Alcántara, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 04 (f.2). c) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna. d) Que han permanecido separados desde el mes de octubre de 1983 e) Que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Chama, calle 2 B-76, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. f) Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana OLIDA EDICTA MORAN ALCANTARA.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

En el presente caso, el cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 07 de junio del año 1979, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Olida Edicta Alcántara, por ante el Juzgado del Municipio Encontrados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta Nº 04, Tomo I, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Tribunal durante el año 1979, emanada por el ciudadano Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que no procrearon hijos durante su unión matrimonial ni adquieron bienes de fortuna; que han permanecido separados desde el mes de octubre de 1983; alegando así ruptura prolongada de la vida en común; que posteriormente fijaron su domicilio la Urbanización Parque Chama, calle 2 B-76, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procesal, la demandada Olida Edicta Moran Alcántara, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2009 (f.14) y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Eudoro Gil Escobar.
En fecha 14 de enero de 2010 (f.15) el representante de la Fiscalia Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demanda cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges EUDORO GIL ESCOBAR y OLIDA EDICTA MORAN ALCANTARA, han permanecido separados de hecho por más cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-


Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano Eudoro Gil Escobar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.236.347 (antes residente cédula de identidad Nº E- 80.594.894) domiciliado en jurisdicción de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Rosa Andreína Delgado Larios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.244.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.519, del mismo domicilio y hábil, contra la ciudadana Olida Edicta Morán Alcántara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.372.410, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 2B-76 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Eudoro Gil Escobar y Olida Edicta Moran Alcántara, contraído por ante el Juzgado del Municipio Encontrados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de 1979, en los libros de matrimonios llevados en dicho Juzgado y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala De Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN