REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de enero de 2010.
199° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana MABELY LECTICIA MORENO DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.648, domiciliada en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.952, con Inpreabogado Nº 123.959 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2009, corriente a los folios 14 al 15, de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009 (folio 16), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani y Registrador Principal, ambos del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en la partida de nacimiento del cual se declaró su rectificación.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL