GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil signada con el No. 851-08, DEMANDANTE: JONEL AYALA CONTRERAS. DEMANDADO: LUIS SEGUNDO AMESTY GUERRERO. MOTIVO: POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 25-06-09. Que la parte actora ciudadano JONEL AYALA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.038.970, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, siendo su última actuación la diligencia de fecha 10-07.08 (folio 11), que si constituye un acto de procedimiento; transcurriendo desde la presente fecha un lapso de un (1) año, seis meses y dos (2) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 26-06-2008, y no practicada. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora y una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO R.
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En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
El Srio Temp.
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