REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda que antecede POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; interpuesta por las Abg. EVELIN CANDALES MONTOYA Y MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titulares de la cédula de identidad No. 9.391.114 y 8.033.141, Inpreabogado No. 62.788 y 69.138; de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN SIOMARA ALGULO CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 9.020.214; contra la empresa aseguradora LA PREVISORA. Este tribunal no admite la demanda por cuanto la demandada es una persona jurídica, y como tal actúa a través de un representante legal para cumplir con sus objetivos; teniéndose en cuenta también que existe la representación procesal recaída en un representante de la empresa del lugar donde se intenta la acción, para que comparezca al juicio y la empresa tenga conocimiento del juicio que hay incoado en su contra. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MOPRILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N ° 958 -2010.
El Srio Temp.