REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintisiete de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Vista la anterior transacción celebrado por la parte demandada ciudadana HELEN DE JESUS ROLDAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 9.782.156, asistida del Abg. JOEL PACHANO SARMIENTO, Inpreabogado No.77.224, y acepado por la parte actora a través de su apoderada judicial Abg. AIDA RAMONES, Inpreabogado No. 79.902, en el mismo acto del embargo preventivo y contenido en el acta levantada al efecto en fecha 07-12-2009, riela a los folios 10. 11 y 12 del Cuaderno de Embargo Preventivo. Por tal razón este tribunal por cuanto la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara terminado el proceso, y le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado no ordena se archive el expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.