REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Vista el anterior transacción celebrado por la parte demandada ciudadana YULEIDA COROMOTO CACERES DABOIN, titular de la cédula de identidad No. 11.888.863, asistida de la Abg. AIRA ESPINA GOTERA, Inpreabogado No. 28.477, y acepado por la parte actora a través de su apoderada judicial Abg. AIDA RAMONES, Inpreabogado No. 79.902, en el mismo acto del embargo preventivo y contenido en el acta levantada al efecto en fecha 09-12-2009, riela a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Embargo Preventivo. Por tal razón este tribunal por cuanto la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara terminado el juicio y le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado ordena el archivo el expediente,
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.