REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda incoada por la ciudadanaza ZORAIDA JOSEFINA CARRILLO VALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 9.472.488, domiciliada en la población de Tucán, Municipio Alberto Adtriani del Estado Mérida, asistida del Abogado JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 14.250.286, Inpreabogado No. 105.655, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Observándose de la narración de los hechos contenidos en el escrito libelar que fue omitido el domicilio conyugal; siendo este uno de los elementos para determinar la competencia del juez que deba conocer del divorcio enmarcado dentro de esta figura jurídica, lo que se desprende del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; por lo que no es admisible la demanda, siendo inoficiosa su admisión. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.