REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía veintiocho de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, de fecha 25-01-10, suscrita por la Abg. MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388, con el carácter acreditado en autos; se acuerda conforme a lo solicitado, por cuanto de autos se observa que la intimada ciudadana ALIDA ANSELMA QUESADA CORREA, titular de la cédula de identidad No. 22.234.327, quien fue legalmente intimada, no pagó ni formuló oposición dentro del término señalado en el decreto de intimación, este tribunal le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 27-07-2.009, de conformidad a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 524 de la misma ley adjetiva se le fija a la prenombrada demandada ALIDA ANSELMA QUESADA CORREA, ya identificada, el lapso de ocho días de Despacho siguientes a este, para que efectúe el cumplimiento voluntario de lo acordado en el decreto intimatorio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.