LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, procedente del juzgado Primero de Los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la Ciudad de Tovar por declinatoria de competencia Territorial la cual fue recibida ante este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos: YOLY TERESA RAMÍREZ OSTOS Y JOSE ARCANGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.174.754 y V- 13.525.761, domiciliados la primera en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, y el segundo en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado EMIRO ANTONIO LEON VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.589.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.689 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha: 05 de Octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges antes identificados, quienes manifiestan que el ultimo domicilio conyugal lo tenían establecido en el Sector San José de esta población de Santa Cruz de Mora. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, con sede en El Vigía, haciéndosele saber de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente Notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio 17 del expediente y por cuanto no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: YOLY TERESA RAMÍREZ OSTOS Y JOSE ARCANGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, expedida por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el Número 04, inserta al folio 008, correspondiente al año 2003. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos; YOLY TERESA RAMÍREZ OSTOS Y JOSE ARCANGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años (5), ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida con sede el vigía a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la solicitud de divorcio, formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YOLY TERESA RAMÍREZ OSTOS Y JOSE ARCANGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.174.754 Y 13.525.761, y con domicilio en la Ciudad de Barinas y Tovar del Estado Mérida respectivamente, según acta de matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha: 05 de Abril de 2003, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 04, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio dos,(02) de las presentes actuaciones.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no manifestaron poseer bienes en la sociedad conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, y se asentó en el libro diario.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
|