REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana GLEIDY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.664.812, domiciliada en Ejido, Urbanización Parque El Salado, edificio E, apartamento 04.4, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.. 500,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.506,67), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano JOSÉ VICENTE PARDI VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.065.322, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.940.898, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.425, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Av. 3 y 4 Edificio Don Carlos Piso 2 Oficina 2.A., Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de propietario y único poseedor de una (01) letra de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.737.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/
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