REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de enero del año dos mil diez (2.010).-
199° y 150°
Visto el computo anterior y vencido como esta el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que el demandado ciudadano LUÍS GREGORIO DÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.381, domiciliado en el Sector La Vega, casa Nº 33, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, formulará su oposición y no lo hiciere, contra la demanda incoada en su contra por la ciudadana LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.084.786, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DÁVILA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.915, domiciliada en la Avenida 2 Lora, local Nº 34-65, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. En tal virtud, el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DÁVILA IZARRA, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: LUÍS GREGORIO DÁVILA DÁVILA,- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 2.702.- CÚMPLASE.---------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.702.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
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