REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinte (20) de Enero de 2010.
199° y 150°
Expediente Nº 2009-040

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ y MARIA EUGENIA ZANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.907.387 y V- 11.322.462, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.232, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de Octubre de 2009, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el día 08 de Diciembre de 2009, cuya Boleta fue recibida en este Despacho el 08 de Diciembre de 2009, consignándose al Expediente en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 09 de Diciembre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ y MARIA EUGENIA ZANDOVAL MONTAÑEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de Octubre de 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, Acta No.48.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombre MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ ZANDOVAL, actualmente mayor de edad, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Directora del Registro Civil, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, del Estado Trujillo, así como la oficina de Registro Publico Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.