REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Diez.

199° Y 150°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el No. 2008-022, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que por auto de esta misma fecha, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la Perención de Instancia. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del Demandante ciudadano: YOEL ANTONIO PIRELA VIELMA, decretada en fecha 05 de Agosto de 2008. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente se acuerda la Notificación de la parte Actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.



Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.