JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA.-
Nueva Bolivia, Ocho (08) de Enero de dos mil Diez.
199º y 150º.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ SEGNINI, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad No.3.394.873, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.7.484, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: El mismo Abogado JOSE ANTONIO ALVAREZ SEGNINI, ya identificado plenamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
.
DEMANDADO: CESAR RIVERA, domiciliado en Nueva Bolivía, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimatoria, (Por Cobro de Bolívares).
ANTECEDENTES.
RELACION CRONOLÓGICA:
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, se le da entrada al libelo de demanda por Vía Intimatoria (cobro de Bolívares) presentado por el abogado JOSE ANTONIO ALVAREZ SEGNINI, en contra del ciudadano: CESAR RIVERA, se admite, quedando anotado bajo el número 2009-042, fijándose intimación para el demandado, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación compareciera a pagar o a formular oposición. De fecha 27 de Octubre de 2009, riela al folio treinta (30) de la presente causa, actuación del Alguacil Titular de este Juzgado Exsio García, donde expone que el día Martes (20) de Octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m, en la dirección siguiente: Calle Principal La Quesera, casa de habitación S/N, diaoganal al Banco Agrícola de Nueva Bolivía Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, procedió a citar al ciudadano: CESAR RIVERA,y dicho ciudadano se negó a firmar la Boleta de Intimación en original y copia con su respectiva compulsa constante de seis (6) folios útiles. En esa misma fecha se acordó agregar la Boleta de intimación a los autos. Al folio treinta y nueve (39) riela diligencia de la parte demandante donde solicita que vista la exposición del Alguacil donde expone que el día martes (20) de Octubre de 2009, procedió a citar al ciudadano: CESAR RIVERA, y este se negó a firmar la boleta de intimación, es por lo que solicita que la secretaria del tribunal libre boleta de Notificación en la cual se comunique al citado, la declaración del Alguacil, y la entregue en la residencia del citado y luego la haga constar en autos. Al folio cuarenta (40) riela auto de este Tribunal de fecha Once (11) de Noviembre de 2009, donde este Juzgado que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual se comunique al citado: CESAR RIVERA, la declaración dada por el alguacil de este Tribunal relativa a su citación de lo cual debía dejar constancia en el expediente. En la misma fecha Once (11) de Noviembre de 2009, la secretaria libra boleta de intimación donde se le comunica al ciudadano: CESAR RIVERA, de la declaración del alguacil, que obra al folio treinta (30) del presente expediente. Al folio cuarenta y tres (43) obra diligencia de fecha veinte (20) Noviembre de 2009, suscrita por la Secretaria Suplente MERLY MERCHAN, donde expone que hace constar que el día viernes (20) de Noviembre de 2009, siendo las 2:17 p.m de la tarde, fue entregada boleta de Notificación en original con su respectiva compulsa, constante de seis (6) folios útiles a nombre del ciudadano: CESAR RIVERA, en la dirección calle Principal la Quesera, casa de habitación diagonal al Banco Agrícola de la población de Nueva Bolivía, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual fue recibida por la ciudadana MARILIN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.715.216. En fecha siete (07) de Diciembre de 2009, la Secretaria Suplente de este Juzgado deja constancia que en la presente causa no se produjo contestación alguna de la demanda. El Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, la parte actora solicita a través de diligencia inserta al folio (45), que firme como quedo el decreto intimación; se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por auto de fecha ocho (8) de Enero de 2010, éste Juzgado ordena hacer un computo de días de despachos transcurridos desde el 20- 11-2009 exclusive fecha ésta en que consta la notificación de la secretaria, sobre la declaración de la citación del intimado efectuada por el Alguacil de este Juzgado, hasta el 07 de Diciembre, de 2009, exclusive, fecha ésta donde la secretaria deja constancia de no haberse producido contestación alguna de la demanda. En la misma fecha (08-01-2010), la Secretaria certifica que durante el lapso señalado han transcurrido Diez (10) días de despacho.
Ahora bien, por menorizadas todas las actas procesales, este Tribunal observa que la presente causa seguida por el ciudadano : JOSE ANTONIO ALVAREZ SEGNINI, en contra del ciudadano: CESAR RIVERA, se trata de una ACCION DE COBRO DE BOLÍVARES por VIA INTIMATORIA interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la persona demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a su intimación, para que hiciera oposición o en su lugar pagará o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas, costas y costos procesales.
De la misma manera en el referido auto de admisión se advirtió al intimado que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, tal como fue solicitado, en el auto de admisión se ordenó la intimación en la persona del ciudadano: CESAR RIVERA, el cual quedo citado conforme a la actuación que obra a los folios 30 y 43 del presente expediente. Asimismo, se desprenden de las actas procesales que el intimado no formuló oposición, ni pagó ni acredito haber pagado; en consecuencia, ha de tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado que el intimado CESAR RIVERA, no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.
Hay condenatoria en costas.
DISPOSITIVO.-
Por todo lo antes expresado este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente juicio debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hay condenatoria en costas.
Regístrese , publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Nueva Bolivía, a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
Mirelis Moreno. LA SECRETARIA TITULAR
Arcelinda Mojica
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó, público y agregó la anterior sentencia al ASUNTO. 2009-042.
Conste.-
LA SECRETARIA.
Arcelinda Mojica.
|