REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de enero de dos mil diez.-------------

199° y 150°

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve de Octubre de 2009, mediante la cual declara competente por razón del Territorio a este Juzgado para seguir conociendo del juicio de Ejecución de hipoteca mobiliaria. Intentada por el BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, por medio de sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.463.588 y 4.651.324. Contra: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE JEAN CARLOS C.A., representada por su Presidente, ciudadana OLIVA CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.840, de este domicilio y civilmente hábil. POR: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA. Se admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. En consecuencia se ordena la intimación a la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE JEAN CARLOS C.A., a través de su Presidenta ciudadana OLIVA CARRERO GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-.4.493.840, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los OCHO DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su intimación, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, a fin de que pague al actor la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS





CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 40.857,74), apercibido de que si no efectúa el pago o acreditare haber cancelado dentro del lapso señalado se procederá a la subasta pública del bien objeto de la presente ejecución. Líbrese boleta de intimación. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie y para la práctica de dicha intimación se ordena entregar dichos recaudos a la Alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. De igual manera y conforme lo establece el Segundo Aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión se ordena librar Cartel de Intimación al demandado, el cual será del mismo tenor que la boleta, debiendo ser fijado un (1) ejemplar del mismo en la cartelera de este Juzgado y otro para ser publicado en el Diario Los Andes de esta ciudad de Mérida. En cuanto a la medida de SECUESTRO, solicitada en el libelo de la demanda, por auto separado se providenciará lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se libró boleta de intimación y Cartel de intimación.
LA SRIA,