REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO. 6875.

S O L I C I T A N T E S: CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA y JOSEFINA CASA NASCE, a través de su apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de DICIEMBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA y JOSEFINA CASA NASCE, venezolano el primero, italiana la segunda y venezolana la tercera, mayores de edad, soltero el primero, viuda la segunda y soltera la tercera, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 8.029.899, E.- 96.884 y V.- 8.002.655, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el primero, y en esta ciudad de Mérida las dos ultimas y hábiles; a través de su apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.314 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.818, de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, STEFANO CASA GALVANO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E.- 408.516, quien falleció ab-intestato el 20 de Junio de 1998, según consta en Acta de Defunción Nº 15, certificación de fecha 23 de Noviembre del año 2009, emitida por el abogado Yoston G. Rangel O., Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA y JOSEFINA CASA NASCE, como únicos y universales herederos del causante STEFANO CASA GALVANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Diciembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA y JOSEFINA CASA NASCE, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante STEFANO CASA GALVANO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de Junio de 1998, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STEFANO CASA GALVANO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 76, expedida en fecha 15 de Abril de 1969, de los ciudadanos STEFANO CASA GALVANO y VINCENZA NASCE DE CASA.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nºs 1249 y 5532, expedida en fechas 02 de Noviembre de 2009 y 20 de Agosto de 2008, de los ciudadanos CALOGERO CASA NASCE y JOSEFINA CASA NASCE respectivamente. Co-solicitantes.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 15, expedida en fecha 23 de Noviembre de 2009, del ciudadano STEFANO CASA GALVANO. El Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA, JOSEFINA CASA NASCE y STEFANO CASA GALVANO. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos GIUSEPPE RINALDI TROVATO y MARISOL PEÑA MONTES; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante STEFANO CASA GALVANO, que en vida era italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E.- 408.516; a los ciudadanos: CALOGERO CASA NASCE, VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA y JOSEFINA CASA NASCE; cónyuge e hijos del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA