REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 7556.

SOLICITANTES: AGUSTINA DEL VALLE ROJAS ESTABA y FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 06 DE Noviembre de 2009.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos AGUSTINA DEL VALLE ROJAS ESTABA y FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.823 y V- 10.710.544, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado JEUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos AGUSTINA DEL VALLE ROJAS ESTABA y FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 2009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE ROJAS ESTABA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 9.428.823, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “G”, raya número cinco-cuatro (G-5-4), ubicado en el piso cinco (5) que forma parte del edificio distinguido con la letra “G”, del Conjunto Residencial LOMA LINDA, integrante de la Urbanización Campo Claro, situada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el documento original anexo a la solicitud, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Febrero de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 49, Tomo 10º, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, el cual corre inserto a los folios 04 al 12 del presente expediente; y consta que sobre el mismo pesa una hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, “EL BANAVIH” Instituto Autónomo Domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.238.566,00), según consta en el citado documento que corresponde a Cancelación Total de Hipoteca, Venta de Inmueble, Hipoteca Deudor hipotecario que obra en autos en original, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la fecha antes indicada y justipreciado en la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 183.150,00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano FRANCISCO JAVIER NIETO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 10.710.544, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) Automóvil Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, color: Beige, Placa: GAP55M, serial del motor: 3WV320302, Serial de la Carrocería: 8Z1SC2163WV320302, AÑO 1.998, USO: Particular , tipo: Coupe, clase: Automóvil, uso: Particular, tal como consta en el Certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de Marzo de 2007, el cual obra en autos al folio 19, valorado en Veinticinco Mil Veinticinco Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 25.025,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de enero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA