La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por LUIS HERNANDO DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.853.412, debidamente asistido por el Abogado EDUAR JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905. CONTRA: HENRI JOSUE PADILLA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.147 por: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-----------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2009, por diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, diligenció el ciudadano LUIS HERNANDO DIAZ RUIZ, confiriendo Poder Apud-Acta al Abogado EDUARDO JOSE LEAL. En fecha veintinueve de septiembre de 2009, diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó recaudos de citación sin firmar por la parte demandada, los cuales fueron agregados a los autos. Por auto de fecha diez y seis de Octubre de dos mil nueve, a solicitud de la parte Actora, se ordenó librar carteles de citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Observándose que la parte actora desde la fecha antes señalada no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más TREINTA (30) de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil diez.-
LA JUEZA:

ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,