REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por la ciudadana ROSA ALVA QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.478.151, este domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por los abogados JEANNETT RUIZ DIAZ y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs v.- 9.478.957 y 10.712.904, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nºs 59.736 y 62.524, respectivamente; de este domicilio y hábiles, CONTRA: GERARDO ENRIQUE RONDON OBERTO y ALIANA MARIA ABREU DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.006.135 y 14.475.980, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL), por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos GERARDO ENRIQUE RONDON OBERTO y ALIANA MARIA ABREU DE RONDON, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua, practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. __________ ; se libraron recaudos de citación y se remitieron mediante oficio Nº 2710-__________ al Juzgado Comisionado.
LA SECRETARIA,