REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6797.

S O L I C I T A N T ES: ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, asistida por el abogado Raúl Alberto Sanguino Cardenas.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 09 de JULIO de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.634, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.019.999, 9.474.512 y 11.957.477, respectivamente; asistida por el abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.297 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.667; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº676.647, quien falleció ab-intestato el 23 de Septiembre de 1994, según consta en Acta de Defunción Nº 734, certificación de fecha 29 de Octubre del año 2008, emitida por la abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera madre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ, como únicos y universales herederos de la causante MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de Septiembre de 2008, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 734, expedida en fecha 29 de Octubre de 2008, de la ciudadana MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ. La Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, expedida en fecha 28 de Octubre de 2008 de los ciudadanos MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ y JUAN PEDRO VELAZQUEZ.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 91, expedida en fecha 06 de Noviembre de 2008, del ciudadano JUAN PEDRO VELAZQUEZ, padre de los solicitantes y esposo de la causante.
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nºs 1830, 90, 359 y 1069, expedidas en fechas 08 de Octubre de 2008 las dos primeras, 14 de Octubre de 2008 la tercera, y 07 de Octubre de 2008 la última, de los ciudadanos AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ. Los solicitantes.
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ, y JUAN PEDRO VELAZQUEZ, la causante, los solicitantes, y el padre de los solicitantes, respectivamente.
Sexto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Agustin Puente Araque y Gina Genoeffa Reale Blanco; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones y declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DELFINA DIAZ DE VELAZQUEZ, que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 676.647; a los ciudadanos: AURA MAGALY DIAZ DE PUENTE, ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, NELLY COROMOTO VELAZQUEZ DE CALDERON y PEDRO LUIS VELAZQUEZ DIAZ; hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 15 días del mes de Enero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA