REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MERIDA


199° y 150°


SOLICITUD NRO.7575.


S O L I C I T A N T E: YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO, asistido por el Abogado RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE.



M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.971.085, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.437, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, según así consta de acta de matrimonio número 06. Manifiesta la solicitante que dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material: En la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción del primer nombre de la solicitante, ya que se asentó como “IVONNE”, siendo lo correcto “YVONNE”, cambiándole la “Y” por “I”, como correctamente aparece en su Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta su primer nombre de la siguiente manera: YVONNE. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 462 y 501 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO y GERMAN RODRIGUEZ FLORES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada, Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, Acta Nº 06. B) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el ciudadano Jose M. Villanueva R., Registrador Civil del Distrito Capital, correspondiente al año 1970, Acta Nº 3909. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el ciudadano Virgilio José Jiménez, Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente al año 1970, Acta Nº 3909.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 06, de los ciudadanos YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO y GERMAN RODRIGUEZ FLORES, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2002, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 06, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2002, correspondiente a los ciudadanos: YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO y GERMAN RODRIGUEZ FLORES, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el PRIMER NOMBRE de la contrayente ciudadana: YVONNE YVETTE SALAS QUINTERO en la forma siguiente: “YVONNE”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil realizar la inserción correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Enero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA