REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y ocho de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado por la Co-apoderada Actora Abogada Minerva Paola Durán, la cual obra al folio treinta y siete del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos original del contrato de arrendamiento, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un Apartamento signado con el N° 3-1, parte integrante de la Torre B, Samán, del Edificio denominado Condominio 3 de la Urbanización Las Tapias, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-__________
LA SECRETARIA: