REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Enero de dos mil diez.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana VIOLEIDA SANTIAGO QUINTERO, asistida por la abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario del Convenimiento, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.800,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual por la cantidad de (Bs. 500,oo), durante el lapso que solicito la parte demandada para la desocupación del local, desde el 01-06-2008 al 30-06-2009, más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,oo). Con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.800,oo), suma ésta que comprende la cantidad convenida a pagar, más las costas antes indicada. En consecuencia, se le ordena al demandado, ciudadano JESUS ALBERTO LAMUS NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.103.467, de este domicilio y hábil, hacer entrega del inmueble consistente en un Local Comercial, situado en la planta baja del inmueble signado con el Nº 25-25, ubicado en la Avenida 7 Maldonado, entre calles 25 y 26, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana VIOLEIDA SANTIAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 9.473.037, de este domicilio y hábil, o a sus APODERADOS JUDICIALES, abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. 5.203.032 y 5.206.122, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.781 y 91.365. ------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA